Sentencia absolutoria de Alcalde acusado a 10 años de pena privativa de libertad por el delito de usurpación, abuso de autoridad y avocamiento ilegal de proceso en trámite
- Se le imputo a nuestro cliente que en su calidad de Alcalde dió una orden al Procurador de la Municipalidad a fin de que este funcionario realizara el desalojo de una Asociación de Mercado denominado “El Mirador”, pese a que dicha Asociación tenía más de 9 años de posesión. Estos hechos fueron configurados como Usurpación agravada, Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en trámite.
- Nuestro Asesoramiento se realizó desde la etapa de investigación preparatoria, en el cual se participó en una serie de actos de investigación como son declaraciones testimoniales, inspecciones al predio y aportación de medios probatorios documentales.
- Durante el Juicio Oral, la Abogada Lizet Katherine Lozano Vilela, experta en en juicio orales con preparación en Estados Unidos, así como también en Colombia, Puerto Rico y España procedió a realizar un exitoso alegato de apertura sustentado en el hecho que el predio constituía un bien de patrimonio del Estado por ende de conformidad a lo previsto a la Ley 30230, Artículo 65 correspondía realizar la Recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal.
- Así esta Ley autoriza al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperación extrajudicial, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en su condición de ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, requerirá al Titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento. Vencido este plazo y verificada la inacción, la Procuraduría Pública de la SBN iniciará o continuará las acciones de recuperación extrajudicial. No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramitarán en la vía judicial y con posterioridad a la misma. La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal. Artículo 66. Requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico – ubicación, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título.
- Así también realizó un efectivo contrainterrogatorio entre los que se encontraba la denunciante de los actos de usurpación del cuya versión se pudo verificar que la persona específica de la recuperación fue el Procurador de la Municipalidad mas no el Alcalde, así también que no tenían una posesión.
- Finalmente realizar un extraordinario Alegato de Clausura, con un meticuloso detalle al momento de argumentar tanto de la prueba de cargo como descargo, logrando finalmente después de 06 meses de audiencias en juicio oral lograr una SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA EL ALCALDE.
- La sentencia absolutoria recogió nuestra tesis al sustentar que el desalojo extrajudicial se había realizado de acuerdo a la Ley 30230 por cuanto los bienes del Estado son inalienables e imprescriptibles.
La Fiscalía posteriormente realizó la apelación contra la sentencia absolutoria y nuevamente patrocinamos a nuestro cliente de forma exitosa, logrando que se CONFIRME LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.