Fundado nuestra petición de sobreseimiento a favor de nuestro cliente en su calidad de funcionario de la oficina de administración de la municipalidad
Se formalizó investigación preparatoria contra el señor Miguel en su condición de subgerente de la Sub Gerencia de Logística de la municipalidad, haber concertado con un particular (proveedor) para considerar su cotización como el valor estimado en la contratación del servicio de impresión de material de difusión con la finalidad de otorgarle el máximo puntaje en el cuadro de evaluación y consecuentemente la buena pro del proceso de selección.
- Nuestro Asesoramiento se realizó desde la etapa de investigación preliminar, en el cual se participó en una serie de actos de investigación como son declaraciones testimoniales y aportación de medios probatorios documentales.
- Durante la etapa intermedia, la Abogada Lizet Katherine Lozano Vilela, experta en preparación de estrategias con capacitación en Estados Unidos, así como también en Colombia, Puerto Rico y España, procedió a realizar el análisis del caso para el diseño de la estrategia de defensa.
- Es así, que se planteó durante la etapa intermedia el sobreseimiento de la investigación sustentado en razón que los hechos imputados en la disposición de formalización de la investigación no se pudieron determinar que haya existido pacto o acuerdo colusorio, así también, no se ha podido determinar la defraudación y, por ende, el perjuicio económico al Estado; además, no se advierten indicios que determinen que se haya actuado al margen o contrario a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Finalmente, la pericia presentada concluye que en las fases o etapas de Adjudicación se cumplieron de conformidad con el contrato.
- La sentencia absolutoria tomó en cuenta los argumentos de la defensa vertidos en la solicitud de sobreseimiento, sustentando en el hecho de que el señor Miguel actuó de acuerdo a sus funciones, que no se determinó la circunstancia de tiempo, modo y lugar del acto colusorio, así también la pericia determinó que no hubo afectación patrimonial en perjuicio del Estado, sino que se desarrolló de acuerdo a las normas de Contrataciones del Estado.