+51 962 268 550 [email protected]

Sobreseimiento y archivo definitivo a favor de socio de empresa consorciada investigado por colusión agravada: el proceso giraba en torno a un contrato estatal de más de S/ 26 millones

Nuestro patrocinado, socio y representante de una de las empresas de un consorcio que contrató con un gobierno regional, fue investigado como cómplice del delito de colusión agravada. El Ministerio Público había requerido el sobreseimiento, pero la Procuraduría Pública se opuso y sostuvo la tesis de cargo. La defensa se concentró en tres puntos: la licitud de la asociación familiar en consorcio, la ausencia de perjuicio económico y la falta de prueba de un acuerdo ilícito. El juzgado declaró fundado el sobreseimiento y dispuso el archivo definitivo del proceso.

Ficha del caso:

ÁREA
Derecho penal y delitos contra la Administración pública

PERFIL DEL CLIENTE

Socio y representante de una empresa integrante de un consorcio contratista del Estado

DELITOS IMPUTADOS

Colusión agravada (artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal), en calidad de cómplice

PEDIDO FISCAL

Continuación del proceso penal por colusión agravada, con oposición de la Procuraduría al sobreseimiento

ÓRGANO JURISDICCIONAL

8.° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corte Superior de Justicia de Cusco)

DECISIÓN

Sobreseimiento fundado y archivo definitivo, mediante Resolución N.° 13

FECHA DEL FALLO

30 de junio de 2026

El caso se originó en una licitación pública del Gobierno Regional del Cusco para adquirir unidades móviles odontológicas, de atención integral y de rayos X, dentro de un proyecto de inversión en servicios de salud con un valor referencial superior a S/ 30 millones. El contrato se adjudicó por S/ 26’353,757.00 al «Consorcio Médico Cusco», integrado por tres empresas cuyos representantes eran hermanos, entre ellos nuestro patrocinado.

Según la tesis acusatoria, los representantes del consorcio, como particulares, habrían concertado de manera clandestina con exfuncionarios y servidores del Gobierno Regional para direccionar la licitación y defraudar al Estado. El Ministerio Público atribuía irregularidades en varias etapas: cotizaciones presentadas por empresas de hermanos, buena pro otorgada al único postor el 16 de diciembre de 2013 y un adelanto directo del 25% (S/ 2’495,299.14) que, según la imputación, se habría tramitado antes de firmar el contrato.

La imputación incluía además que, en diciembre de 2014, las unidades se entregaron con deficiencias técnicas y que funcionarios de la comisión de recepción habrían sido presionados para dar la conformidad. Como apoyo, se invocaba una hoja informativa de la Contraloría que advertía un supuesto incremento injustificado de S/ 322,343.80 en el presupuesto.

Al culminar la investigación, el propio Ministerio Público requirió el sobreseimiento. Sin embargo, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios se opuso e intentó sostener la acusación. El riesgo era que el proceso continuara su curso por un delito grave, con el costo personal y empresarial que ello implica para nuestro patrocinado.

¿Existían elementos suficientes para sostener que un consorcio integrado por hermanos concertó ilícitamente con funcionarios públicos y defraudó patrimonialmente al Estado?

Para sostener la colusión agravada, la acusación debía acreditar un acuerdo ilícito entre particulares y funcionarios y un perjuicio patrimonial real y efectivo. El punto controvertido era si las observaciones administrativas, el vínculo familiar entre los consorciados y una frase aislada atribuida a un tercero bastaban para inferir esa concertación. La defensa sostuvo que describían, como máximo, irregularidades o sospechas, pero no los elementos que exige el tipo penal.

Licitud del consorcio y ausencia de concertación

La defensa analizó el argumento central de la acusación: que el parentesco entre los representantes evidenciaba un direccionamiento. Sostuvo que la Ley de Contrataciones del Estado no prohíbe que hermanos formen un consorcio y que ese vínculo lícito no equivale a un pacto clandestino con funcionarios. La finalidad era separar el hecho de ser familiares de la prueba de concertación.

Inexistencia de perjuicio patrimonial

La defensa incorporó una pericia mecánica de parte y destacó el informe pericial oficial del Ministerio Público (Informe Pericial N.° 688-2025-MP). Ambos concluían que las unidades se encontraban en estado bueno, operativas y conformes con las bases. La finalidad fue cuestionar uno de los elementos del tipo agravado: el perjuicio económico efectivo.

Control cronológico del adelanto directo

Mediante la Orden de Compra N.° 09170 y la documentación administrativa, la defensa acreditó que el adelanto se autorizó el mismo día de la firma del contrato, el 27 de diciembre de 2013, y que el pago se hizo efectivo el 20 de marzo de 2014. Con ello cuestionó que hubiera existido un favorecimiento anticipado al contratista.

Cuestionamiento del valor incriminatorio de la frase atribuida

La defensa analizó la expresión atribuida a un tercero («¿cuánto podría costar su firma?») y sostuvo que no contenía un ofrecimiento concreto ni se vinculaba con el consorcio. La finalidad era evitar que una frase aislada, sin corroboración, se presentara como indicio de corrupción.

Adhesión razonada al requerimiento fiscal de sobreseimiento

Ante la oposición de la Procuraduría, la defensa se apoyó en los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento del propio Ministerio Público, y puso de relieve que la oposición no aportaba prueba nueva que los desvirtuara.

La concertación debe probarse

La colusión es un delito de infracción de deber y de encuentro, por lo que exige prueba de una concertación ilícita entre particular y funcionario. El juzgado consideró que el parentesco entre los representantes no es un indicio idóneo de ese acuerdo y que los consorcios entre familiares no están prohibidos. Además, señaló que no se acreditó vínculo familiar ni económico entre los contratistas y los funcionarios de la entidad.

Defraudación patrimonial real y efectiva

Según el fundamento décimo sexto de la Casación N.° 661-2016-Piura y la Casación N.° 1648-2019-Moquegua, la colusión agravada exige una defraudación patrimonial real y efectiva. El juzgado valoró las pericias y concluyó que los bienes cumplían las bases y estaban en buen estado. Al no haber perjuicio, no se configuraba el resultado típico del subtipo agravado.

Intervención mínima y distinción entre infracción administrativa y delito

Bajo el principio de intervención mínima y última ratio, no toda infracción a la normativa de contrataciones constituye delito. El juzgado calificó las observaciones de la Contraloría como propias del control administrativo, sin relevancia penal mientras no se demostrara una concertación dolosa. La Casación N.° 3696-2023-Junín sigue esta línea: no permite derivar responsabilidad colusoria de meras irregularidades administrativas o cercanías personales.

Presunción de inocencia

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución y el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal sustentaron que un cargo sin corroboración mínima no puede mantenerse. El juzgado lo aplicó para declarar atípica la frase atribuida, por carecer de ofrecimiento patrimonial inequívoco y de corroboración periférica.

Por qué el juzgado resolvió favorablemente

El órgano jurisdiccional consideró que no se acreditó un acuerdo ilícito entre los contratistas y los funcionarios. La relación de parentesco, por sí sola, no permitía inferirlo, y la hoja informativa de la Contraloría describía deficiencias y observaciones administrativas, pero no demostraba un pacto colusorio ni dolo de defraudación. Tampoco se advirtió que un cuadro comparativo de cotizaciones, que consignaba la frase «otorgamiento de la buena pro» antes del concurso, tuviera efectos de adjudicación.

En cuanto al perjuicio, las pericias coincidían en que los bienes eran idóneos, y la acusación no presentó una pericia de valorización que cuantificara un daño patrimonial. Respecto del adelanto, constató que la orden de compra era del mismo día del contrato y que el pago se realizó tres meses después. Finalmente, el testimonio de presión sobre la comisión de recepción no contaba con corroboración objetiva ni se vinculaba con los representantes del consorcio. Por ello, la tesis de cargo no alcanzó la suficiencia necesaria para continuar el proceso.

Mediante la Resolución N.° 13, de 30 de junio de 2026, el 8.° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco declaró fundado el sobreseimiento y dispuso el archivo definitivo del proceso seguido contra nuestro patrocinado por colusión agravada. La decisión puso fin a la persecución penal en su contra, evitando la continuación del proceso y una eventual etapa de juzgamiento.

Cierre institucional

En Vilela Firma Legal, este caso refleja una defensa basada en el análisis probatorio: distinguir entre irregularidades administrativas y delito, exigir prueba del perjuicio y demandar corroboración de cada imputación. En los procesos por delitos contra la Administración pública, una estrategia personalizada y técnicamente sólida permite delimitar lo que realmente se acredita frente a lo que solo se sospecha. Nuestro equipo mantiene su compromiso con una defensa penal rigurosa.

Fallo judicial

Angela Priscila Palacios Martinez

Asistente Legal

Es estudiante del Noveno Ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad San Ignacio de Loyola, donde se mantiene en el Quinto Superior y dentro de los 100 mejores de su casa de estudios. Investigadora y asistente jurídica que cuenta con experiencia en el rubro de Derecho Administrativo, Civil y Penal. Ha sido voluntaria en Fiscalías Provinciales y Corporativas de Lima Sur y Lima Norte.

Asimismo, cuenta con Diplomados de Especialidad en el Nuevo Código Procesal, Gestión Pública y Derecho de Seguros. Actualmente se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales en Vilela Firma Legal pues su anhelo es culminar con la Especialidad de Derecho Penal.

Norbel Lozano Vilela

Asesor Tributario

Es contador público de la Universidad Privada Antenor Orrego. Tiene una maestría en Sistema Tributario por la Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, cuenta con especializaciones en materia de Administración y Gestión por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.

Posee amplia experiencia como analista de cuentas en diversas empresas, lo cual le ha permitido tener un amplio manejo profesional en políticas y procedimientos financieros. Se ha desempeñado dentro del campo de la gerencia y la administración en empresas, cuya cobertura estaba enfocada en las regiones, lo cual le ha permitido tener un sólido enfoque en la gestión de procesos.

Dentro de su actividad académica, se ha desempeñado como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico – CIBERNET. Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Es redactor del Departamento Académico del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Cintia Montenegro

Asociada Junior

Es abogada por la Universidad Privada de Trujillo, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual le ha permitido tener un enfoque multidisciplinario, al momento de realizar consultorías y procesos concernientes con la administración pública.

En el presente año, como nuevo logro profesional se consagró como Conciliadora Extrajudicial con especialización en Derecho de Familia acreditada por el Ministerio de Justicia. 

Ha brindado asesoría legal a la Municipalidad de Agua Blanca, y cumplido con éxito la defensa de los casos en Vilela Firma Legal.

Posee amplia experiencia en el campo del litigio, lo cual le permite brindar estrategias sólidas, a fin de que nuestros clientes tengan la garantía de alcanzar un estándar idóneo en el tratamiento de sus casos.
Dentro de sus actividades académicas podemos mencionar que ha participado en calidad de ponente en eventos nacionales. 

Asimismo, se desempeña como parte del Departamento Académico del Instituto Internacional Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Aurora Lozano Vilela

Socia Junior

Abogada por la Universidad Privada del Norte, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Es candidata al grado de especialización en Derecho Empresarial por su casa de estudios.

Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional en materia Penal y Procesal Penal. Tiene como eje de investigación los delitos enmarcados en el Derecho penal económico y de la empresa. 

Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado, habiendo laborado en áreas de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Administrativo. Su desempeño profesional también está circunscrito al diseño de estrategias y consultoría jurídica.

Asimismo, se desempeña como Directora académica del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD. Autora y coordinadora de publicaciones académicas en el campo de las ciencias jurídicas, aunado a ello, es consultora de portales web de análisis en materia penal.