+51 962 268 550 [email protected]

Absolución de exalcalde acusado de enriquecimiento ilícito: enfrentaba un pedido de ocho años de prisión

Vilela Firma Legal obtuvo, por mayoría, la absolución de un exalcalde investigado por enriquecimiento ilícito. La Fiscalía sostenía que durante su gestión se había producido un desbalance patrimonial de S/ 460,207.12 y, al finalizar el juicio, solicitó ocho años de prisión efectiva, cinco años de inhabilitación y 400 días-multa. Nuestra defensa cuestionó la confiabilidad de la pericia contable oficial, acreditó fuentes privadas y lícitas de ingresos y sostuvo que no existía prueba de que algún incremento patrimonial proviniera del abuso del cargo público. El Colegiado concluyó que la acusación no alcanzó el nivel de prueba necesario para condenar.

Ficha del caso:

ÁREA
Derecho penal y delitos contra la Administración pública

PERFIL DEL CLIENTE

Exalcalde investigado por presunto incremento patrimonial ilícito durante el ejercicio del cargo

DELITOS IMPUTADOS

Enriquecimiento ilícito (artículo 401 del Código Penal)

PEDIDO FISCAL

Ocho años de prisión efectiva, cinco años de inhabilitación y 400 días-multa

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla

DECISIÓN

Sentencia absolutoria por mayoría mediante Resolución N.° 183

FECHA DEL FALLO

10 de diciembre de 2025

Nuestro patrocinado ejerció como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla durante los periodos 2007-2010 y 2011-2014. Según la acusación fiscal, durante esos años habría incrementado ilícitamente su patrimonio y el de su sociedad conyugal. La tesis del Ministerio Público se apoyó principalmente en el Informe Pericial Financiero N.° 015-2016, que estableció una diferencia negativa de S/ 460,207.12 entre los ingresos y egresos considerados para el periodo investigado.

La Fiscalía sostuvo que ese resultado representaba un desbalance patrimonial injustificado y lo vinculó con la condición de funcionario público de nuestro patrocinado. Sin embargo, la defensa advirtió que el cálculo fiscal no incorporaba correctamente distintos ingresos privados y que trataba determinadas operaciones societarias como si fueran gastos personales en efectivo. Entre los puntos discutidos estuvieron las utilidades provenientes de una empresa privada, un préstamo documentado y el tratamiento contable de un aumento de capital realizado mediante bienes.

El riesgo era elevado. En sus alegatos finales, el Ministerio Público solicitó ocho años de prisión efectiva, cinco años de inhabilitación y 400 días-multa. Además, el actor civil reclamaba una reparación civil de S/ 612,415.34. Una condena no solo comprometía la libertad de nuestro patrocinado, sino también su posibilidad de ejercer cargos públicos y su patrimonio.

¿La prueba actuada demostraba que existió un incremento patrimonial ilícito causado por el abuso del cargo de alcalde? El punto central no era únicamente comparar ingresos y egresos. La Fiscalía debía acreditar que el supuesto incremento era realmente injustificado, que las fuentes lícitas alegadas por la defensa no explicaban el patrimonio y, además, que existía una relación entre ese enriquecimiento y el ejercicio de la función pública.

Cuestionamiento técnico de la pericia contable oficial

Nuestra defensa concentró una parte importante del juicio en examinar cómo se había construido el supuesto desbalance. Señalamos que la pericia oficial partía de un saldo inicial de S/ 0.00, pese a la existencia de patrimonio previo; que no había incorporado adecuadamente ingresos privados; que presentaba diferencias en el tratamiento de gastos; y que consideraba como salida de dinero una operación societaria que correspondía a un aporte en bienes. Para contrastar esas conclusiones presentamos una pericia contable de parte, que reconstruyó el flujo económico del periodo y sostuvo que no existía un desbalance patrimonial injustificado.

Acreditación del origen lícito de los ingresos y operaciones patrimoniales

La defensa no se limitó a cuestionar los cálculos de la Fiscalía. Incorporó documentación destinada a explicar el origen de los fondos y la naturaleza real de las operaciones discutidas. Se sustentaron los ingresos provenientes de la actividad empresarial privada y del reparto de utilidades de ‘’XXXX’’ S.R.L.; se presentó un contrato de préstamo con firmas legalizadas para explicar un depósito de S/ 31,800; y se acreditó que el aumento de capital de S/ 194,000 se realizó mediante el aporte de una imprenta y una guillotina, no mediante una salida equivalente de efectivo personal. Asimismo, se incorporó información del órgano de control institucional que no registraba observaciones ni actos administrativos irregulares atribuibles a nuestro patrocinado durante su gestión.

Jurisprudencia invocada por nuestra defensa

La sentencia deja constancia de que nuestra defensa cuestionó la metodología de la pericia oficial utilizando los estándares desarrollados a partir del caso Daubert. No se trató de citar el precedente de manera abstracta: lo empleamos para exigir que la conclusión contable pudiera ser verificada a partir de datos suficientes, documentos contrastados y un método confiable. Ese enfoque permitió discutir el saldo inicial fijado en cero, la omisión de ingresos privados, las duplicidades advertidas y el tratamiento de un aporte en bienes como si hubiera sido un gasto personal en efectivo. La finalidad fue demostrar que el informe central de la acusación no podía valorarse únicamente por su conclusión, sin revisar la calidad del procedimiento utilizado para obtenerla.

Alegato final sobre la insuficiencia probatoria

En la etapa final del juicio, la defensa ordenó estos cuestionamientos para mostrar que la acusación partía de un resultado contable discutible y que, aun aceptando la necesidad de examinar la evolución patrimonial, no se había probado que los recursos cuestionados tuvieran origen ilícito ni que provinieran del ejercicio del cargo de alcalde. La tesis de descargo explicó fuentes privadas de ingresos, cuestionó egresos indebidamente atribuidos y destacó la ausencia de un acto concreto de abuso funcional que permitiera conectar el patrimonio con la función pública. Sobre esa base solicitamos la absolución

Cuestionamiento técnico de la pericia contable oficial

Nuestra defensa concentró una parte importante del juicio en examinar cómo se había construido el supuesto desbalance. Señalamos que la pericia oficial partía de un saldo inicial de S/ 0.00, pese a la existencia de patrimonio previo; que no había incorporado adecuadamente ingresos privados; que presentaba diferencias en el tratamiento de gastos; y que consideraba como salida de dinero una operación societaria que correspondía a un aporte en bienes. Para contrastar esas conclusiones presentamos una pericia contable de parte, que reconstruyó el flujo económico del periodo y sostuvo que no existía un desbalance patrimonial injustificado.

Acreditación del origen lícito de los ingresos y operaciones patrimoniales

La defensa no se limitó a cuestionar los cálculos de la Fiscalía. Incorporó documentación destinada a explicar el origen de los fondos y la naturaleza real de las operaciones discutidas. Se sustentaron los ingresos provenientes de la actividad empresarial privada y del reparto de utilidades de ‘’XXXX’’ S.R.L.; se presentó un contrato de préstamo con firmas legalizadas para explicar un depósito de S/ 31,800; y se acreditó que el aumento de capital de S/ 194,000 se realizó mediante el aporte de una imprenta y una guillotina, no mediante una salida equivalente de efectivo personal. Asimismo, se incorporó información del órgano de control institucional que no registraba observaciones ni actos administrativos irregulares atribuibles a nuestro patrocinado durante su gestión.

Jurisprudencia invocada por nuestra defensa

La sentencia deja constancia de que nuestra defensa cuestionó la metodología de la pericia oficial utilizando los estándares desarrollados a partir del caso Daubert. No se trató de citar el precedente de manera abstracta: lo empleamos para exigir que la conclusión contable pudiera ser verificada a partir de datos suficientes, documentos contrastados y un método confiable. Ese enfoque permitió discutir el saldo inicial fijado en cero, la omisión de ingresos privados, las duplicidades advertidas y el tratamiento de un aporte en bienes como si hubiera sido un gasto personal en efectivo. La finalidad fue demostrar que el informe central de la acusación no podía valorarse únicamente por su conclusión, sin revisar la calidad del procedimiento utilizado para obtenerla.

Alegato final sobre la insuficiencia probatoria

En la etapa final del juicio, la defensa ordenó estos cuestionamientos para mostrar que la acusación partía de un resultado contable discutible y que, aun aceptando la necesidad de examinar la evolución patrimonial, no se había probado que los recursos cuestionados tuvieran origen ilícito ni que provinieran del ejercicio del cargo de alcalde. La tesis de descargo explicó fuentes privadas de ingresos, cuestionó egresos indebidamente atribuidos y destacó la ausencia de un acto concreto de abuso funcional que permitiera conectar el patrimonio con la función pública. Sobre esa base solicitamos la absolución.

Mediante la Resolución N.° 183, de 10 de diciembre de 2025, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla absolvió, por mayoría, a nuestro patrocinado de la acusación por enriquecimiento ilícito y declaró infundada la pretensión de reparación civil. En consecuencia, no se impusieron los ocho años de prisión efectiva, los cinco años de inhabilitación ni los 400 días-multa solicitados por el Ministerio Público.

Defensa penal en casos de enriquecimiento ilícito

En Vilela Firma Legal, este caso refleja una defensa basada en contrastar la pericia fiscal, reconstruir el origen lícito de los ingresos y exigir una conexión probada entre patrimonio y función pública.

Fallo judicial

Angela Priscila Palacios Martinez

Asistente Legal

Es estudiante del Noveno Ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad San Ignacio de Loyola, donde se mantiene en el Quinto Superior y dentro de los 100 mejores de su casa de estudios. Investigadora y asistente jurídica que cuenta con experiencia en el rubro de Derecho Administrativo, Civil y Penal. Ha sido voluntaria en Fiscalías Provinciales y Corporativas de Lima Sur y Lima Norte.

Asimismo, cuenta con Diplomados de Especialidad en el Nuevo Código Procesal, Gestión Pública y Derecho de Seguros. Actualmente se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales en Vilela Firma Legal pues su anhelo es culminar con la Especialidad de Derecho Penal.

Norbel Lozano Vilela

Asesor Tributario

Es contador público de la Universidad Privada Antenor Orrego. Tiene una maestría en Sistema Tributario por la Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, cuenta con especializaciones en materia de Administración y Gestión por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.

Posee amplia experiencia como analista de cuentas en diversas empresas, lo cual le ha permitido tener un amplio manejo profesional en políticas y procedimientos financieros. Se ha desempeñado dentro del campo de la gerencia y la administración en empresas, cuya cobertura estaba enfocada en las regiones, lo cual le ha permitido tener un sólido enfoque en la gestión de procesos.

Dentro de su actividad académica, se ha desempeñado como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico – CIBERNET. Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Es redactor del Departamento Académico del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Cintia Montenegro

Asociada Junior

Es abogada por la Universidad Privada de Trujillo, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual le ha permitido tener un enfoque multidisciplinario, al momento de realizar consultorías y procesos concernientes con la administración pública.

En el presente año, como nuevo logro profesional se consagró como Conciliadora Extrajudicial con especialización en Derecho de Familia acreditada por el Ministerio de Justicia. 

Ha brindado asesoría legal a la Municipalidad de Agua Blanca, y cumplido con éxito la defensa de los casos en Vilela Firma Legal.

Posee amplia experiencia en el campo del litigio, lo cual le permite brindar estrategias sólidas, a fin de que nuestros clientes tengan la garantía de alcanzar un estándar idóneo en el tratamiento de sus casos.
Dentro de sus actividades académicas podemos mencionar que ha participado en calidad de ponente en eventos nacionales. 

Asimismo, se desempeña como parte del Departamento Académico del Instituto Internacional Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Aurora Lozano Vilela

Socia Junior

Abogada por la Universidad Privada del Norte, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Es candidata al grado de especialización en Derecho Empresarial por su casa de estudios.

Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional en materia Penal y Procesal Penal. Tiene como eje de investigación los delitos enmarcados en el Derecho penal económico y de la empresa. 

Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado, habiendo laborado en áreas de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Administrativo. Su desempeño profesional también está circunscrito al diseño de estrategias y consultoría jurídica.

Asimismo, se desempeña como Directora académica del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD. Autora y coordinadora de publicaciones académicas en el campo de las ciencias jurídicas, aunado a ello, es consultora de portales web de análisis en materia penal.