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Vilela Firma Legal logra descartar acusación por concusión vinculada a pagos por reparación de maquinaria pública

Vilela Firma Legal obtuvo la absolución de un exalcalde acusado de inducir a un proveedor a entregarle S/ 72,000 vinculados con la reparación de maquinaria municipal. En su alegato final, la Fiscalía solicitó dos años de prisión efectiva. Nuestra defensa cuestionó la prueba de la entrega y del abuso del cargo. El juzgado concluyó que no se acreditó la concusión ni se superó la presunción de inocencia.

Ficha del caso:

ÁREA
Derecho penal y delitos contra la Administración pública

PERFIL DEL CLIENTE

Exalcalde de una municipalidad distrital de Cajamarca

DELITOS IMPUTADOS

Concusión por inducción — artículo 382 del Código Penal

PEDIDO FISCAL

Dos años de pena suspendida inicialmente; dos años de prisión efectiva en el alegato final. Inhabilitación de un año y 180 días multa en el pedido inicial.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca

DECISIÓN

Sentencia absolutoria mediante Resolución N.° 14

FECHA DEL FALLO

31 de octubre de 2018

En junio de 2014, una municipalidad acordó pagar una deuda por la reparación de un cargador frontal. La Fiscalía sostuvo que, al cobrarse un cheque de S/ 100,000 en el Banco de la Nación de Chepén, nuestro patrocinado habría inducido al proveedor a entregarle S/ 72,000 con el argumento de comprar los neumáticos de la maquinaria. También presentó un manuscrito del 27 de agosto de 2014 como respaldo de la imputación.

El proceso comprometía su libertad y el ejercicio de la función pública: además de la pena de dos años, la pretensión inicial incluía un año de inhabilitación y 180 días multa. La Fiscalía solicitó asimismo S/ 72,000 de reparación civil y S/ 7,200 de indemnización. En el alegato final pidió que la prisión fuera efectiva.

¿Se probó que nuestro patrocinado utilizó su cargo para inducir al proveedor a entregarle dinero indebidamente? Los pagos municipales y el manuscrito debían examinarse junto con las declaraciones para determinar si acreditaban la entrega atribuida y el abuso de autoridad exigido por el delito de concusión.

Precisar la imputación y los elementos del delito

Cuestionamos que la acusación no explicara claramente cómo, cuándo y dónde se habría producido la inducción. En el alegato final advertimos diferencias entre situarla durante el cobro del cheque o durante la firma posterior del manuscrito. Exigimos acreditar el abuso del cargo y el engaño previsto en el artículo 382 del Código Penal.

Contrastar las declaraciones con los documentos

Nuestro equipo señaló contradicciones entre los proveedores sobre lo ocurrido en el banco y la falta de corroboración mediante registros o declaraciones de funcionarios bancarios. Destacó la declaración del extesorero y el comprobante de pago, que respaldaban la entrega al proveedor en tesorería. También cuestionó que el manuscrito posterior bastara para probar la entrega de dinero atribuida.

Jurisprudencia relevante para la estrategia

El examen del abuso del cargo y de la inducción se relaciona con dos precedentes recogidos en el caso: el R.N. N.° 2218-2005-Arequipa, sobre la necesidad de acreditar las conductas de obligar o inducir; y la Ejecutoria Suprema del Expediente N.° 3568-2002-Cusco, de 30 de enero de 2003, sobre el aprovechamiento de la posición pública para cometer concusión. Estos criterios permiten explicar por qué la condición de alcalde y la existencia de pagos no bastaban para establecer responsabilidad penal.

Al aplicar el artículo 382 del Código Penal, el juzgado concluyó que no se acreditó la inducción ni el uso del cargo para obtener el dinero. Advirtió además que el acta de conciliación indicaba que el proveedor ya había comprado los neumáticos, circunstancia incompatible con el engaño atribuido. Consideró que la conducta imputada no reunía los elementos del delito y que la entrega de S/ 72,000 carecía de corroboración suficiente.

Estándar de prueba aplicado en la sentencia

El juez exigió prueba de cargo suficiente, obtenida y actuada con garantías, capaz de superar toda duda razonable. Diferenció los pagos municipales acreditados de la entrega ilícita no probada. La carga de demostrar el delito correspondía a la Fiscalía; las afirmaciones sin corroboración no permitían condenar, conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal.

La sentencia citó también el pronunciamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de 10 de marzo de 2008, Expediente N.° 004195-2007: la mera sindicación no basta para condenar. Al subsistir dudas sobre la responsabilidad, el juzgado mantuvo la presunción de inocencia y explicó que una condena requería alcanzar certeza.

Mediante la Resolución N.° 14, de 31 de octubre de 2018, el juzgado emitió sentencia absolutoria a favor de nuestro patrocinado por concusión. La acusación no acreditó los elementos del delito ni su responsabilidad penal. Se obtuvo así una absolución frente al pedido fiscal de condena.

Defensa penal de autoridades municipales

En Vilela Firma Legal, este caso muestra la importancia de contrastar las declaraciones con los documentos y exigir prueba del abuso del cargo. La defensa de una autoridad municipal requiere precisar qué hechos están acreditados y si realmente configuran el delito atribuido.

Fallo judicial

Angela Priscila Palacios Martinez

Asistente Legal

Es estudiante del Noveno Ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad San Ignacio de Loyola, donde se mantiene en el Quinto Superior y dentro de los 100 mejores de su casa de estudios. Investigadora y asistente jurídica que cuenta con experiencia en el rubro de Derecho Administrativo, Civil y Penal. Ha sido voluntaria en Fiscalías Provinciales y Corporativas de Lima Sur y Lima Norte.

Asimismo, cuenta con Diplomados de Especialidad en el Nuevo Código Procesal, Gestión Pública y Derecho de Seguros. Actualmente se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales en Vilela Firma Legal pues su anhelo es culminar con la Especialidad de Derecho Penal.

Norbel Lozano Vilela

Asesor Tributario

Es contador público de la Universidad Privada Antenor Orrego. Tiene una maestría en Sistema Tributario por la Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, cuenta con especializaciones en materia de Administración y Gestión por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.

Posee amplia experiencia como analista de cuentas en diversas empresas, lo cual le ha permitido tener un amplio manejo profesional en políticas y procedimientos financieros. Se ha desempeñado dentro del campo de la gerencia y la administración en empresas, cuya cobertura estaba enfocada en las regiones, lo cual le ha permitido tener un sólido enfoque en la gestión de procesos.

Dentro de su actividad académica, se ha desempeñado como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico – CIBERNET. Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Es redactor del Departamento Académico del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Cintia Montenegro

Asociada Junior

Es abogada por la Universidad Privada de Trujillo, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual le ha permitido tener un enfoque multidisciplinario, al momento de realizar consultorías y procesos concernientes con la administración pública.

En el presente año, como nuevo logro profesional se consagró como Conciliadora Extrajudicial con especialización en Derecho de Familia acreditada por el Ministerio de Justicia. 

Ha brindado asesoría legal a la Municipalidad de Agua Blanca, y cumplido con éxito la defensa de los casos en Vilela Firma Legal.

Posee amplia experiencia en el campo del litigio, lo cual le permite brindar estrategias sólidas, a fin de que nuestros clientes tengan la garantía de alcanzar un estándar idóneo en el tratamiento de sus casos.
Dentro de sus actividades académicas podemos mencionar que ha participado en calidad de ponente en eventos nacionales. 

Asimismo, se desempeña como parte del Departamento Académico del Instituto Internacional Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Aurora Lozano Vilela

Socia Junior

Abogada por la Universidad Privada del Norte, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Es candidata al grado de especialización en Derecho Empresarial por su casa de estudios.

Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional en materia Penal y Procesal Penal. Tiene como eje de investigación los delitos enmarcados en el Derecho penal económico y de la empresa. 

Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado, habiendo laborado en áreas de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Administrativo. Su desempeño profesional también está circunscrito al diseño de estrategias y consultoría jurídica.

Asimismo, se desempeña como Directora académica del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD. Autora y coordinadora de publicaciones académicas en el campo de las ciencias jurídicas, aunado a ello, es consultora de portales web de análisis en materia penal.