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Absolución de conductor acusado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones: enfrentaba cinco años y seis meses de prisión

Vilela Firma Legal obtuvo la absolución de un trabajador acusado de tenencia ilegal compartida de arma de fuego y municiones por conducir un vehículo donde se encontró un revólver. La Fiscalía solicitó cinco años y seis meses de prisión. Nuestra defensa cuestionó el conocimiento y la disponibilidad del arma. El juzgado aplicó la duda razonable y ordenó su libertad inmediata, pues se encontraba en prisión preventiva.

Ficha del caso:

ÁREA
Derecho penal y delitos contra la Seguridad Pública

PERFIL DEL CLIENTE

Trabajador que conducía un vehículo prestado

DELITOS IMPUTADOS

Tenencia ilegal compartida de arma de fuego y municiones

PEDIDO FISCAL

Cinco años y seis meses de prisión; incapacidad definitiva para obtener licencia para portar armas y S/ 2,000 de reparación civil solidaria

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Prisión preventiva al momento del fallo

DECISIÓN

Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete

FECHA DEL FALLO

Absolución y libertad inmediata — Resolución N.° 12, de 27 de noviembre de 2020

El 19 de febrero de 2020, aproximadamente a las 2:30 a. m., la Policía intervino un automóvil frente al minimarket del grifo Autopasa, en San Vicente de Cañete. Nuestro patrocinado conducía el vehículo de su empleador; viajaban también un copiloto y una pasajera. En el registro se encontró un revólver Taurus calibre .38, abastecido con tres municiones, debajo del asiento del copiloto.

La Fiscalía sostuvo que el conductor y el copiloto compartían la posesión del arma. Para nuestro cliente solicitó cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar armas y S/ 2,000 de reparación civil solidaria. El riesgo afectaba una libertad ya restringida: afrontaba el juicio en prisión preventiva.

¿Conducir un vehículo donde se encuentra un arma demuestra que el conductor la posee ilegalmente? La acusación debía acreditar que nuestro patrocinado conocía su presencia y podía disponer de ella. El hallazgo y la operatividad del revólver no resolvían, por sí solos, su responsabilidad individual.

Contrastar la ubicación del arma y el conocimiento del conductor

Nuestro equipo examinó las declaraciones policiales y las actas para precisar que el arma estaba en el sector del copiloto y que el registro personal de nuestro patrocinado no reveló un arma. Destacó la declaración del propietario del vehículo, quien afirmó haber colocado el revólver debajo del asiento sin advertirlo al conductor. Esta información permitió cuestionar que conociera su presencia durante el viaje.

Cuestionar la hipótesis de seguridad armada

En el alegato final contrastamos la información policial de inteligencia con los testimonios de la pasajera y del administrador, quienes negaron que nuestro patrocinado prestara servicios de seguridad. Invocamos el artículo 163.3 del Código Procesal Penal para cuestionar el uso de información cuya fuente no había sido revelada. El objetivo fue exigir pruebas verificables de la conducta atribuida.

Jurisprudencia invocada por nuestra defensa

Invocamos el R.N. N.° 392-2010-Lima, referido a la exigencia de un mínimo de posesión, conciencia y voluntad para configurar la tenencia ilegal de armas. También citamos la Casación N.° 1522-2017-La Libertad para sostener que una tenencia fugaz no bastaba para condenar. Estos argumentos respaldaron la solicitud de absolución: conducir el automóvil no acreditaba automáticamente una posesión consciente del arma.

El juzgado examinó la imputación bajo el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal. Consideró acreditados el hallazgo y la operatividad del arma, pero no encontró prueba determinante que vinculara al conductor con su posesión. Valoró que estaba en el espacio del copiloto y que el propietario no había advertido al cliente que la colocó en el vehículo.

Al analizar la tenencia compartida, citó la Casación N.° 1522-2017-La Libertad y el R.N. N.° 1970-2017-La Libertad. Explicó que esa atribución exigía una distribución de roles hacia una finalidad común, circunstancia no acreditada. La sola presencia de varios ocupantes no permitía extender la responsabilidad a todos.

Estándar de prueba aplicado en la sentencia

Para condenar, el juez exigió certeza sobre la responsabilidad penal, generada por prueba suficiente. Respecto de nuestro patrocinado, subsistía duda razonable sobre su conocimiento del arma y no se acreditaba su disponibilidad. Aplicó el principio in dubio pro reo y preservó su presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2.24.e de la Constitución.

Con apoyo en el Expediente N.° 02487-2013-PA/TC, el juzgado distinguió la falta de prueba que desvirtúe la inocencia de la existencia de prueba que no despeja la duda. En ambos supuestos corresponde absolver. En este caso, la evidencia del hallazgo no alcanzó certeza sobre la responsabilidad del conductor.

Mediante la Resolución N.° 12, de 27 de noviembre de 2020, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete absolvió a nuestro patrocinado y dispuso su libertad inmediata. Se obtuvo así una absolución frente al pedido de cinco años y seis meses de prisión. El fallo condicionó el archivo definitivo y la anulación de antecedentes a que este extremo quedara consentido o ejecutoriado.

Defensa penal centrada en la responsabilidad individual

En Vilela Firma Legal, este caso refleja una defensa que precisa qué acredita cada prueba y exige demostrar el conocimiento y la disponibilidad del objeto atribuido. Ese análisis resultó decisivo para obtener la absolución y la orden de libertad de nuestro cliente.

Fallo judicial

Angela Priscila Palacios Martinez

Asistente Legal

Es estudiante del Noveno Ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad San Ignacio de Loyola, donde se mantiene en el Quinto Superior y dentro de los 100 mejores de su casa de estudios. Investigadora y asistente jurídica que cuenta con experiencia en el rubro de Derecho Administrativo, Civil y Penal. Ha sido voluntaria en Fiscalías Provinciales y Corporativas de Lima Sur y Lima Norte.

Asimismo, cuenta con Diplomados de Especialidad en el Nuevo Código Procesal, Gestión Pública y Derecho de Seguros. Actualmente se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales en Vilela Firma Legal pues su anhelo es culminar con la Especialidad de Derecho Penal.

Norbel Lozano Vilela

Asesor Tributario

Es contador público de la Universidad Privada Antenor Orrego. Tiene una maestría en Sistema Tributario por la Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, cuenta con especializaciones en materia de Administración y Gestión por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.

Posee amplia experiencia como analista de cuentas en diversas empresas, lo cual le ha permitido tener un amplio manejo profesional en políticas y procedimientos financieros. Se ha desempeñado dentro del campo de la gerencia y la administración en empresas, cuya cobertura estaba enfocada en las regiones, lo cual le ha permitido tener un sólido enfoque en la gestión de procesos.

Dentro de su actividad académica, se ha desempeñado como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico – CIBERNET. Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Es redactor del Departamento Académico del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Cintia Montenegro

Asociada Junior

Es abogada por la Universidad Privada de Trujillo, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual le ha permitido tener un enfoque multidisciplinario, al momento de realizar consultorías y procesos concernientes con la administración pública.

En el presente año, como nuevo logro profesional se consagró como Conciliadora Extrajudicial con especialización en Derecho de Familia acreditada por el Ministerio de Justicia. 

Ha brindado asesoría legal a la Municipalidad de Agua Blanca, y cumplido con éxito la defensa de los casos en Vilela Firma Legal.

Posee amplia experiencia en el campo del litigio, lo cual le permite brindar estrategias sólidas, a fin de que nuestros clientes tengan la garantía de alcanzar un estándar idóneo en el tratamiento de sus casos.
Dentro de sus actividades académicas podemos mencionar que ha participado en calidad de ponente en eventos nacionales. 

Asimismo, se desempeña como parte del Departamento Académico del Instituto Internacional Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Aurora Lozano Vilela

Socia Junior

Abogada por la Universidad Privada del Norte, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Es candidata al grado de especialización en Derecho Empresarial por su casa de estudios.

Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional en materia Penal y Procesal Penal. Tiene como eje de investigación los delitos enmarcados en el Derecho penal económico y de la empresa. 

Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado, habiendo laborado en áreas de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Administrativo. Su desempeño profesional también está circunscrito al diseño de estrategias y consultoría jurídica.

Asimismo, se desempeña como Directora académica del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD. Autora y coordinadora de publicaciones académicas en el campo de las ciencias jurídicas, aunado a ello, es consultora de portales web de análisis en materia penal.