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Absolución de exjefe de Logística acusado de negociación incompatible: enfrentaba 5 años y 4 meses de prisión y 15 años de inhabilitación

Vilela Firma Legal obtuvo la absolución de un exjefe de la Unidad de Logística y Abastecimiento de una municipalidad distrital, acusado de negociación incompatible y de uso de documento público falso. La Fiscalía solicitó 5 años y 4 meses de prisión efectiva y 15 años de inhabilitación. Nuestra defensa acreditó que el funcionario no respaldó el favorecimiento cuestionado: se negó a firmar el acta de buena pro, dejó constancia de las presiones recibidas y fue cesado poco después. El juzgado concluyó que no se probó un interés indebido de su parte y lo absolvió del delito de negociación incompatible.

Ficha del caso:

ÁREA
Derecho penal y delitos contra la Administración pública

PERFIL DEL CLIENTE

Exjefe de la Unidad de Logística y Abastecimiento de una municipalidad distrital

DELITOS IMPUTADOS

Negociación incompatible (artículo 399 del Código Penal) y uso de documento público falso (artículo 427, segundo párrafo)

PEDIDO FISCAL

5 años y 4 meses de prisión efectiva y 15 años de inhabilitación; reparación civil solidaria solicitada: S/ 30,000

ÓRGANO JURISDICCIONAL

4.° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno

DECISIÓN

Sentencia absolutoria por negociación incompatible mediante Resolución N.° 25

FECHA DEL FALLO

10 de septiembre de 2024

Nuestro patrocinado se desempeñó temporalmente como jefe de la Unidad de Logística y Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Vilque durante 2018. En ese periodo se tramitó una contratación directa para la supervisión de una obra pública, luego de resolverse el contrato con la empresa que venía prestando ese servicio. Según la acusación, nuestro cliente habría intervenido en el proceso para favorecer al Consorcio INCA, uno de cuyos integrantes mantenía un vínculo previo con la propia municipalidad y se encontraba impedido de contratar con la entidad.

La Fiscalía también vinculó a nuestro patrocinado con una carta de invitación cuya firma de recepción resultó falsa. A partir de estos hechos, sostuvo que habría existido una actuación coordinada para dar apariencia de regularidad al procedimiento y concretar el otorgamiento de la buena pro. Sin embargo, la defensa destacó un hecho central: el acta de adjudicación del 11 de mayo de 2018 no llevaba la firma de nuestro patrocinado porque se negó a suscribirla al advertir la irregularidad.

El riesgo era concreto. El Ministerio Público solicitó 5 años y 4 meses de prisión efectiva y 15 años de inhabilitación para nuestro patrocinado. Además, la Procuraduría Anticorrupción pidió una reparación civil solidaria de S/ 30,000. Una condena comprometía su libertad, su posibilidad de ejercer función pública y su reputación profesional.

¿La prueba demostraba que nuestro patrocinado tuvo un interés indebido en favorecer al postor y que participó conscientemente en el uso de un documento con firma falsa? El punto decisivo era distinguir entre la intervención administrativa propia de su cargo y una actuación dolosa orientada al favorecimiento. No bastaba acreditar que ocupaba la jefatura de Logística o que elaboró cartas de invitación: la acusación debía demostrar que actuó con conocimiento y voluntad de beneficiar indebidamente a un tercero.

Convertir la negativa a firmar en una prueba objetiva de oposición

La defensa dio especial importancia al Acta de Adjudicación de la Contratación Directa N.° 01-2018/MDV. El documento no llevaba la firma de nuestro patrocinado. Esa ausencia no fue presentada como un simple detalle formal, sino como un dato objetivo que mostraba su desacuerdo con el resultado del procedimiento. A ello se sumó el Informe N.° 035-2018-MDV/OL/NAPCH, elaborado pocos días después, en el que dejó constancia de que no estaba de acuerdo con el consorcio ganador, que no firmó el acta y que subió información al SEACE luego de recibir presiones de sus superiores. La finalidad fue demostrar que su conducta era incompatible con la idea de un favorecimiento voluntario.

Acreditar la coacción y separar a nuestro cliente de la falsedad documental

La defensa construyó una línea temporal con tres elementos: la negativa a firmar la buena pro, el informe en el que se comunicaron las presiones y la Carta N.° 041-2018-MDV/RRHH, mediante la cual se dio por concluido su vínculo laboral apenas días después. Esta secuencia permitió sostener que el cese era coherente con una conducta de resistencia, no con una actuación coordinada para favorecer al postor. Respecto de la carta con firma falsa, el Informe Pericial Grafotécnico N.° 089-2020 acreditó la falsedad de la firma, pero no vinculó gráficamente a nuestro patrocinado con su elaboración. Además, el representante de la empresa cuya firma fue falsificada declaró no conocerlo. La defensa utilizó estos elementos para cuestionar que pudiera atribuirse a nuestro cliente un uso consciente y voluntario del documento falso.

Jurisprudencia invocada por nuestra defensa

La documentación revisada no identifica una ejecutoria o acuerdo plenario específico citado por la defensa técnica en sus alegatos. Por rigor, no atribuimos a nuestra defensa precedentes que la sentencia presenta como fundamentos propios del juzgador. Lo que sí aparece con claridad es el eje jurídico utilizado por la defensa: la negociación incompatible exige probar un interés indebido y un actuar doloso, mientras que la sola intervención funcional en un trámite administrativo no permite presumir responsabilidad penal. Del mismo modo, respecto del documento falso, la defensa sostuvo que debía acreditarse conocimiento y voluntad de utilización, extremos que fueron cuestionados con la pericia grafotécnica, la declaración testimonial y los documentos que mostraban la oposición de nuestro patrocinado al resultado del procedimiento.

Alegato final sobre la insuficiencia probatoria

En el cierre del juicio, la defensa articuló estos elementos para mostrar que la tesis fiscal no explicaba de manera coherente la conducta de nuestro patrocinado. Si realmente hubiera tenido interés en favorecer al Consorcio INCA, resultaba relevante explicar por qué se negó a firmar el acta, por qué dejó constancia escrita de las presiones recibidas y por qué fue separado de la municipalidad poco después. También se remarcó que la prueba grafotécnica demostraba la falsedad de una firma, pero no quién la colocó ni que nuestro cliente hubiera utilizado el documento a sabiendas. Sobre esa base, solicitamos la absolución por falta de prueba suficiente sobre el interés indebido y el dolo atribuidos.

El 4.° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno diferenció la actuación de cada acusado. Respecto de nuestro patrocinado, estableció que no se acreditó que hubiera promovido la contratación directa ni intervenido en los actos preparatorios decisivos. Por el contrario, valoró que se negó a firmar el acta de adjudicación, informó las irregularidades y dejó constancia de la presión que habría recibido. El juzgado consideró estos hechos como contraindicios objetivos frente a la tesis de un interés indebido. En relación con la firma falsa, señaló que la sola existencia del documento adulterado no bastaba para atribuir responsabilidad individual y que los elementos actuados no permitían sostener una participación consciente y voluntaria de nuestro cliente.

Jurisprudencia utilizada por el juez

La sentencia citó el Recurso de Nulidad N.° 2068-2012 para precisar que la negociación incompatible es un delito que no requiere necesariamente un perjuicio económico concreto al Estado. En este caso, ese criterio permitió centrar el análisis en la conducta del funcionario y en la existencia —o no— de un interés contrario al interés público. Así, la absolución de nuestro patrocinado no dependió de demostrar que la municipalidad no perdió dinero, sino de que la prueba no acreditó que él hubiera actuado con un propósito de favorecimiento indebido.

El juzgado también utilizó el Recurso de Nulidad N.° 2099-2010 para precisar que no cualquier funcionario puede responder por negociación incompatible: debe tratarse de quien tenga competencias reales sobre el contrato u operación y posibilidad de beneficiar al tercero con el que existiría un interés comprometido. Aplicado al caso, el análisis diferenciado permitió advertir que, aunque nuestro patrocinado ocupaba la jefatura de Logística y participó en actos administrativos del procedimiento, no se acreditó que hubiese impulsado la contratación directa ni dirigido el proceso a favor del beneficiario. Sus actos posteriores de oposición reforzaron esa conclusión.

Estándar de prueba aplicado en la sentencia

La sentencia partió de una regla esencial: nuestro patrocinado no tenía que demostrar su inocencia. Conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la carga de acreditar la responsabilidad correspondía a la acusación. El juez señaló además que solo podía valorar la prueba actuada o incorporada válidamente en juicio y que esa valoración debía ser racional, apoyada en la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

Aplicado al caso concreto, el estándar exigía algo más que sospechas derivadas del cargo ocupado o de su participación administrativa. La Fiscalía debía probar, con suficiente solidez, el interés indebido y el dolo. Sin embargo, la falta de firma en el acta, el informe que dejó constancia de la oposición y la coacción, el cese laboral posterior y la ausencia de una vinculación personal con la firma falsificada constituyeron contraindicios que la acusación no logró neutralizar. El propio juzgado calificó la duda sobre el interés indebido como “razonable insuperable” y aplicó el principio in dubio pro reo a favor de nuestro patrocinado.

Mediante la Resolución N.° 25, de 10 de septiembre de 2024, el 4.° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno absolvió a nuestro patrocinado de la acusación por negociación incompatible. Asimismo, dispuso la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados por la causa una vez firme la decisión. Respecto del delito de uso de documento público falso, la sentencia declaró que no correspondía emitir pronunciamiento. En consecuencia, nuestro cliente no recibió la pena de 5 años y 4 meses de prisión ni la inhabilitación de 15 años solicitadas por la Fiscalía.

Defensa penal en contrataciones públicas

En Vilela Firma Legal, este caso muestra la importancia de analizar la conducta individual de cada funcionario y no confundir una intervención administrativa con responsabilidad penal. En procesos por delitos vinculados con contratación pública, revisar quién tomó las decisiones, qué documentos suscribió cada interviniente, qué actos revelan oposición o favorecimiento y qué conocimiento real tuvo sobre las irregularidades puede ser decisivo. Nuestra defensa se orienta a convertir esa reconstrucción documental y probatoria en una estrategia clara, comprensible y técnicamente sólida.

Fallo judicial

Angela Priscila Palacios Martinez

Asistente Legal

Es estudiante del Noveno Ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad San Ignacio de Loyola, donde se mantiene en el Quinto Superior y dentro de los 100 mejores de su casa de estudios. Investigadora y asistente jurídica que cuenta con experiencia en el rubro de Derecho Administrativo, Civil y Penal. Ha sido voluntaria en Fiscalías Provinciales y Corporativas de Lima Sur y Lima Norte.

Asimismo, cuenta con Diplomados de Especialidad en el Nuevo Código Procesal, Gestión Pública y Derecho de Seguros. Actualmente se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales en Vilela Firma Legal pues su anhelo es culminar con la Especialidad de Derecho Penal.

Norbel Lozano Vilela

Asesor Tributario

Es contador público de la Universidad Privada Antenor Orrego. Tiene una maestría en Sistema Tributario por la Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, cuenta con especializaciones en materia de Administración y Gestión por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.

Posee amplia experiencia como analista de cuentas en diversas empresas, lo cual le ha permitido tener un amplio manejo profesional en políticas y procedimientos financieros. Se ha desempeñado dentro del campo de la gerencia y la administración en empresas, cuya cobertura estaba enfocada en las regiones, lo cual le ha permitido tener un sólido enfoque en la gestión de procesos.

Dentro de su actividad académica, se ha desempeñado como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico – CIBERNET. Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Es redactor del Departamento Académico del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Cintia Montenegro

Asociada Junior

Es abogada por la Universidad Privada de Trujillo, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual le ha permitido tener un enfoque multidisciplinario, al momento de realizar consultorías y procesos concernientes con la administración pública.

En el presente año, como nuevo logro profesional se consagró como Conciliadora Extrajudicial con especialización en Derecho de Familia acreditada por el Ministerio de Justicia. 

Ha brindado asesoría legal a la Municipalidad de Agua Blanca, y cumplido con éxito la defensa de los casos en Vilela Firma Legal.

Posee amplia experiencia en el campo del litigio, lo cual le permite brindar estrategias sólidas, a fin de que nuestros clientes tengan la garantía de alcanzar un estándar idóneo en el tratamiento de sus casos.
Dentro de sus actividades académicas podemos mencionar que ha participado en calidad de ponente en eventos nacionales. 

Asimismo, se desempeña como parte del Departamento Académico del Instituto Internacional Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Aurora Lozano Vilela

Socia Junior

Abogada por la Universidad Privada del Norte, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Es candidata al grado de especialización en Derecho Empresarial por su casa de estudios.

Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional en materia Penal y Procesal Penal. Tiene como eje de investigación los delitos enmarcados en el Derecho penal económico y de la empresa. 

Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado, habiendo laborado en áreas de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Administrativo. Su desempeño profesional también está circunscrito al diseño de estrategias y consultoría jurídica.

Asimismo, se desempeña como Directora académica del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD. Autora y coordinadora de publicaciones académicas en el campo de las ciencias jurídicas, aunado a ello, es consultora de portales web de análisis en materia penal.