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Absolución de suboficial PNP acusado de cohecho pasivo propio: enfrentaba un pedido de siete años de prisión

Vilela Firma Legal obtuvo la absolución de un suboficial de la Policía Nacional del Perú que participaba en investigaciones de lavado de activos. La Fiscalía lo acusó de intervenir en una presunta solicitud de US$ 20,000 para favorecer a un investigado y pidió siete años de prisión efectiva e inhabilitación por igual plazo. Nuestra defensa cuestionó la corroboración de los testimonios y el alcance de la información telefónica. El juzgado concluyó que la prueba no era suficiente para acreditar su responsabilidad penal.

Ficha del caso:

ÁREA
Derecho penal y delitos contra la Administración pública

PERFIL DEL CLIENTE

Suboficial PNP e investigador de lavado de activos

DELITOS IMPUTADOS

Cohecho pasivo propio

PEDIDO FISCAL

Siete años de prisión efectiva e inhabilitación por igual plazo

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Santa

DECISIÓN

Sentencia absolutoria mediante Resolución N.° 12

FECHA DEL FALLO

6 de junio de 2017

Los hechos atribuidos se situaban en mayo de 2013, durante una investigación por lavado de activos en la que nuestro patrocinado intervenía como integrante de la División de Investigación de Lavado de Activos de la PNP, con sede en Lima. Según la acusación, junto con otro efectivo habría solicitado dinero a uno de los investigados a cambio de favorecerlo y conseguir el archivo de la investigación.

La Fiscalía ubicó los presuntos encuentros los días 24 y 25 de mayo en Chimbote, en un restaurante y durante un desplazamiento hacia el malecón. También atribuyó contactos posteriores en Lima. Sostuvo que nuestro patrocinado habría participado en las coordinaciones telefónicas y anunciado que la investigación podría concluir en sesenta días. Estas afirmaciones constituían la imputación que debía probarse en juicio.

El riesgo era concreto: siete años de prisión efectiva y una inhabilitación por el mismo periodo. Una condena comprometía su libertad y el ejercicio de su función pública.

¿Las pruebas demostraban que nuestro patrocinado había participado en la solicitud de dinero? El punto decisivo era distinguir su intervención en las diligencias policiales de la conducta de corrupción atribuida. Acreditar que investigaba el caso o que era titular de una línea telefónica no bastaba para demostrar el pedido económico ni su participación en él.

Preparación y contraste de las declaraciones

Nuestro equipo confrontó los testimonios prestados en juicio con las declaraciones anteriores. La sentencia recoge que la defensa hizo ver a una testigo su versión previa, en la que había atribuido la solicitud de dinero al otro acusado. También destacó dudas y diferencias sobre quién habría realizado las llamadas y sobre el conocimiento directo de los hechos. Este trabajo permitió cuestionar si los testimonios aportaban corroboración independiente o repetían lo contado por el denunciante.

Examen de la información telefónica

Cuestionamos el alcance de la carta remitida por la empresa de telefonía, de fecha 18 de junio de 2015. En el alegato final señalamos que la documentación no acreditaba las llamadas entre nuestro patrocinado y el denunciante y que la propia información se presentaba como referencial. Además, advertimos diferencias entre la acusación y lo afirmado en juicio sobre quién inició los contactos. La finalidad fue evitar que la titularidad de una línea se tratara como prueba suficiente de una solicitud de dinero.

Jurisprudencia invocada por nuestra defensa

Invocamos el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 para examinar la declaración del denunciante según la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. Cuestionamos la corroboración externa del relato, sus inconsistencias y un posible motivo de resentimiento vinculado con las investigaciones policiales. Estos criterios sustentaron nuestra solicitud de absolución por insuficiencia probatoria.

Alegato final sobre la insuficiencia probatoria

Organizamos los cuestionamientos testimoniales y documentales para explicar por qué no se había probado la participación concreta de nuestro patrocinado. También advertimos que no se había actuado en juicio el CD mencionado por una testigo. Solicitamos la absolución sobre la base de la falta de corroboración de la imputación. La sentencia documenta estas actuaciones de litigación y argumentación oral.

El juzgado examinó la acusación bajo el artículo 393, segundo párrafo, del Código Penal, en la versión aplicable a los hechos. La imputación exigía acreditar la solicitud de una ventaja económica vinculada con la vulneración de las obligaciones del funcionario. En sus fundamentos finales, concluyó que las pruebas no acreditaban suficientemente el hecho atribuido ni la participación de los acusados.

Jurisprudencia utilizada por el juez

El juez citó la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 1914-2007-PHC/TC sobre el derecho de las partes a presentar pruebas que generen convicción respecto de sus argumentos. Precisó que debía resolver con la prueba actuada en juicio, examinada individualmente y en conjunto conforme al artículo 393.2 del Código Procesal Penal.

Al valorar los testimonios, identificó diferencias entre los relatos y falta de corroboración concluyente. Asimismo, señaló que el audio y su transcripción no habían sido ofrecidos como medios probatorios para su actuación en juicio. Con apoyo en el artículo 385.2 del Código Procesal Penal, explicó que no podía reemplazar la actuación propia del Ministerio Público.

Estándar de prueba aplicado en la sentencia

El juez consideró probada más allá de toda duda razonable la designación de los efectivos para investigar el lavado de activos. Sin embargo, concluyó que la solicitud de dinero no se había acreditado de manera indubitable. Para condenar, exigió prueba de cargo suficiente del delito y de la participación de nuestro patrocinado; los testimonios y documentos no alcanzaron esa suficiencia.

La absolución se sustentó en la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución y en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Para el juzgado, las sospechas o probabilidades resultantes de la prueba actuada no proporcionaban una base suficiente para condenar.

Mediante la Resolución N.° 12, de 6 de junio de 2017, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Santa absolvió a nuestro patrocinado de la acusación por cohecho pasivo propio. La decisión determinó que la actividad probatoria del juicio no había desvirtuado su presunción de inocencia. En consecuencia, no se le impusieron los siete años de prisión ni la inhabilitación solicitados por la Fiscalía.

Defensa penal de funcionarios policiales

En Vilela Firma Legal, este caso refleja una defensa centrada en contrastar declaraciones, precisar el alcance de la documentación y exigir prueba de la participación individual del cliente. Cuando una acusación compromete la libertad y la función pública, cada afirmación debe examinarse frente a lo que efectivamente se acreditó en juicio.

Fallo judicial

Angela Priscila Palacios Martinez

Asistente Legal

Es estudiante del Noveno Ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad San Ignacio de Loyola, donde se mantiene en el Quinto Superior y dentro de los 100 mejores de su casa de estudios. Investigadora y asistente jurídica que cuenta con experiencia en el rubro de Derecho Administrativo, Civil y Penal. Ha sido voluntaria en Fiscalías Provinciales y Corporativas de Lima Sur y Lima Norte.

Asimismo, cuenta con Diplomados de Especialidad en el Nuevo Código Procesal, Gestión Pública y Derecho de Seguros. Actualmente se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales en Vilela Firma Legal pues su anhelo es culminar con la Especialidad de Derecho Penal.

Norbel Lozano Vilela

Asesor Tributario

Es contador público de la Universidad Privada Antenor Orrego. Tiene una maestría en Sistema Tributario por la Universidad Nacional de Trujillo. Asimismo, cuenta con especializaciones en materia de Administración y Gestión por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior.

Posee amplia experiencia como analista de cuentas en diversas empresas, lo cual le ha permitido tener un amplio manejo profesional en políticas y procedimientos financieros. Se ha desempeñado dentro del campo de la gerencia y la administración en empresas, cuya cobertura estaba enfocada en las regiones, lo cual le ha permitido tener un sólido enfoque en la gestión de procesos.

Dentro de su actividad académica, se ha desempeñado como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico – CIBERNET. Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.
Es redactor del Departamento Académico del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Cintia Montenegro

Asociada Junior

Es abogada por la Universidad Privada de Trujillo, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuenta con estudios de maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual le ha permitido tener un enfoque multidisciplinario, al momento de realizar consultorías y procesos concernientes con la administración pública.

En el presente año, como nuevo logro profesional se consagró como Conciliadora Extrajudicial con especialización en Derecho de Familia acreditada por el Ministerio de Justicia. 

Ha brindado asesoría legal a la Municipalidad de Agua Blanca, y cumplido con éxito la defensa de los casos en Vilela Firma Legal.

Posee amplia experiencia en el campo del litigio, lo cual le permite brindar estrategias sólidas, a fin de que nuestros clientes tengan la garantía de alcanzar un estándar idóneo en el tratamiento de sus casos.
Dentro de sus actividades académicas podemos mencionar que ha participado en calidad de ponente en eventos nacionales. 

Asimismo, se desempeña como parte del Departamento Académico del Instituto Internacional Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD.

Dra. Aurora Lozano Vilela

Socia Junior

Abogada por la Universidad Privada del Norte, especializada en Derecho Penal y Procesal Penal. Es candidata al grado de especialización en Derecho Empresarial por su casa de estudios.

Ha participado en calidad de ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional en materia Penal y Procesal Penal. Tiene como eje de investigación los delitos enmarcados en el Derecho penal económico y de la empresa. 

Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado, habiendo laborado en áreas de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Administrativo. Su desempeño profesional también está circunscrito al diseño de estrategias y consultoría jurídica.

Asimismo, se desempeña como Directora académica del Instituto Internacional de Derecho y Empresa para las Américas y el Desarrollo – IDEPAD. Autora y coordinadora de publicaciones académicas en el campo de las ciencias jurídicas, aunado a ello, es consultora de portales web de análisis en materia penal.