El pasado 26 de febrero, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó la Ley N° 31572 Ley del Teletrabajo mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, la cual tiene como finalidad regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. Otorgando el plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.
Respecto al ámbito de aplicación, este comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como a aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado, en las mismas líneas los beneficios laborales, como gratificaciones, vacaciones entre otros, se mantendrán iguales.
Asimismo, esta modalidad es en principio voluntaria, ya que tanto el empleador como el trabajador deberán estar de acuerdo para su implementación, además es el empleador quien proporcionará los equipos y el servicio de internet, sin embargo, el trabajador puede aportar lo que es el servicio de internet lo cual será compensado por el empleador, de igual forma se le compensará por el servicio de energía eléctrica.
La presente Ley señala también que la desconexión digital es un derecho del trabajador, la cual consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador en horario laboral.
AUTORA: CINTIA MONTENEGRO