Estudio de Abogados Especialistas en Procesal Penal y Litigación Oral
En Vilela Firma Legal, brindamos un asesoramiento de excelencia desde el momento que Usted nos comunica su detención.
Realizamos un asesoramiento estratégico para lograr que se le respeten sus derechos tanto en Ministerio Público como también el Poder Judicial.
Ante requerimientos de embargo de sus bienes, planteamos los recursos necesarios a fin de que Usted no sea perjudicado con una resolución arbitraria.
Nuestros Servicios en Procesal Penal y Litigación Oral
El Juez de investigación preparatoria puede emitir una resolución judicial de detención sin audiencia es por ello que el mecanismo procesal idóneo es presentar un recurso de apelación en el lapso de 03 días hábiles.
Previamente a la audiencia de prisión preventiva, el Fiscal deberá presentar un requerimiento de prisión preventiva ante el Juez de Investigación preparatoria; sin embargo, muchas veces estos requerimientos son arbitrarios, por cuanto no se encuentran debidamente fundamentados, recuerde que para dictar prisión preventiva se tiene que cumplir con exigencias procesales como son fundados y graves elementos de convicción, gravedad de la pena mayor a 4 años y peligro procesal, por ello es importante tener toda la información necesaria en audiencia para contradecir la solicitud del Fiscal.
La Fiscalía puede impulsar, declaraciones testimoniales, diligencia de transcripción y escucha, inspección, delegar la investigación a la policía, en tal sentido nuestro servicio hará prevalecer que se le permita una participación activa durante la investigación.
La Policía Nacional del Perú es el apoyo de Fiscalía, por ello es importante acudir a su llamado, pero siempre acompañado de un Abogado Defensor, por cuanto en muchas oportunidades en una investigación puede ser testigo, pero con el avance de la investigación si existiera vinculación con los hechos puede convertirse en Procesado o investigado.
La defensa en juicio oral es una actividad extremadamente especializada por cuanto es necesario realizar interrogatorios y contrainterrogatorios de testigos, peritos, así también argumentar tanto alegatos de apertura como clausura, así como también incidir que la duda favorece al reo, en este caso la carga probatoria lo tiene el Ministerio Público, pero no por ello quiere decir que la defensa no presente medios probatorios.
La apelación es propia de la Segunda instancia y la casación es un recurso extraordinario que lo resuelve la Corte Suprema.
La etapa intermedia es una fase de saneamiento, es decir, en este estadío se define si el caso pasará a juicio oral o se archiva el caso.
Es posible plantearla durante la investigación preparatoria como también durante la etapa intermedia, su finalidad es lograr el objetivo de archivar la investigación.
Cuando en el transcurso de la investigación no se respete los derechos del investigado previstos en el Artículo 71 del Código Procesal Penal, se puede plantear tutela de derechos.
Se planteará recursos como son el reexamen o el recurso de apelación en el supuesto que no se respete el procedimiento establecido por Ley.
Los medios probatorios presentados de forma oportuna, como son documentales, pericias, reproducción de DVD o CD, entre otros, son relevantes para generar convicción con el Juez.
En los supuestos de violación sexual, el Fiscal puede ordenar que la declaración de la víctima en cámara Gesell y actuarse ante el Juez como prueba anticipada.
Ante la inadmisión de medios probatorios se puede reexaminar al inicio del juicio oral.
Preguntas Frecuentes sobre Procesal Penal y Litigación Oral
El plazo es de cinco días hábiles.
El plazo es de diez días hábiles.
Sí, es apelable, dado que el Código Procesal Penal lo establece de esa forma.
Cuatro meses, los cuales podrán ser prorrogados hasta por 2 meses más.
De acuerdo con el Art. 71 del Código Procesal Penal
- El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
- Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
- a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
- b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
- c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
- d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
- e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
- f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
Durante la investigación preparatoria.
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