Tribunal Constitucional ordena encriptar sistema de denuncias policiales

Un ciudadano que fue denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas presentó una demanda de hábeas data, el cual cuenta con archivo definitivo, sin embargo la información todavía figuraba en el Sistema de Datos de la Dirección de Criminalística de la PNP, indicando en su demanda que las empresas consultaban este sistema a fin de verificar las denuncias que tendrían los convocados por lo que solicito la eliminación del registro, ya que afectaba su derecho a la intimidad personal y al trabajo.

El Tribunal resolvió de la siguiente forma:

Fundamento 17. – (…) si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad –no solo administrativa sino incluso penal- de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal.

Indicando que esta búsqueda en el sistema genera efectos perniciosos viéndose perjudicadas las expectativas judiciales solo por el hecho de aparecer en el mismo.

Por lo que se ordenó al Ministerio del Interior lo siguiente:

  1. a) El encriptamiento definitivo de la base de datos personales contenida en el en el Sistema SIDPOLPNP de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, resguardando que su utilización solo sirva a los propósitos de las funciones policiales expresamente reconocidas en la Constitución, bajo responsabilidad expresa tanto administrativa como penal por parte de sus administradores en caso de que terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder al mismo.
  2. b) La depuración del registro 12041435 de los datos personales del recurrente, habida cuenta del archivo definitivo de la investigación realizada en su contra por parte del Ministerio Público.
  3. c) La remisión de la presente sentencia y de los actuados a la Inspectoría General de la PNP, respecto a la filtración de información a la empresa VOCATI CONSULTING, con la finalidad de que realice las indagaciones correspondientes y se determinen las responsabilidades del caso.

AUTORA: LIZET VILELA

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